José María ALCÁNTARA GONZÁLEZ
Árbitro marítimo internacional
Consultor en Derecho Marítimo y
Prof. de Derecho Marítimo
ESPAÑA
La OMI adoptó en Mayo pasado un nuevo Código Internacional de Seguridad para Buques de Superficie Marítimos Autónomos (Código MASS, que marca un importante hito normativo para el transporte marítimo en buques no tripulados. Con carácter de no obligatorio, entrará en vigor el 1 Julio 2026, dentro de una agenda que tiene prevista para el 1 Enero 1932 la adopción del Código obligatorio. Su contenido desglosa una serie de avisos y reglas de seguridad a tener en cuenta para la operación náutica de los buques MASS. El texto no ha sido aún publicado.
La innovación tecnológica en el sector marítimo está dando lugar a rápidos avances que permitirán el uso comercial de buques autónomos, tanto si se controlan a distancia como si son totalmente autónomos. Este cambio exige una reglamentación sólida para garantizar de la vida humana en el mar, así como de la carga a bordo y deñ propio buque. Los primeros trabajos de la OMI, por parte del MSC y del Comité Legal (a los que se unió el Comité de Facilitación), tuvieron lugar en Mayo 2021 en una época en la que el “buque autónomo” era un futurible. Actualmente ya existen, y en algunas zonas marítimas se están probando buques autónomos y teledirigidos, aunque la mayoría de las previsiones apuntan a que el funcionamiento autónomo o semiautónomo se limitará a trayectos cortos, p.ej., de un puerto concreto a otro situado dentro de una distancia corta, encajando en el tráfico “short sea shipping”.
El marco regulatorio de este tipo de buques es manifiestamente amplio ya que la incidencia tecnológica se proyecta en un conjunto de Tratados Internacionales, que están siendo examinados, a saber:
- El Convenio SOLAS de Seguridad y Protección Marítima,
- El Reglamento COLREG sobre abordajes en la mar,
- El Convenio de Líneas de Carga (carga y estabilidad),
- El Convenio de formación de marinos y pescadores (STCW, STCW- F),
- El Convenio SAR sobre búsqueda y salvamento,
- El Convenio sobre Arqueo de Buques,
- El Convenio de Seguridad de los Contenedores (CSC),
- Los instrumentos especiales para buques de pasaje de comercio exterior (SPACE STP, STP),
- El Convenio para Facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL),
- La Convención de las NN.UU. sobre Derecho del Mar (CNUDMI).
Las cuestiones jurídicas, que afectan al Comité Legal, y habrán de estudiarse en conjunto con las técnicas y de facilitación del tráfico (Comités MSC y Facilitación, incluyen las siguientes: papel y responsabilidad del Capitán, papel y responsabilidad del operador a distancia, cuestiones de responsabilidad frente a terceros y al medioambiente marino, definiciones coherentes/terminología y transporte de certificados.




