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Precauciones con la temperatura durante las operaciones de carga de carbón

Debido a los innumerables incidentes sufridos con este tipo de cargamento, la experiencia ha demostrado los riesgos que pueden presentarse durante las operaciones con carbón además de la complejidad que supone el resolver situaciones de autocalentamiento bajo determinadas condiciones, sobre todo si la mercancía se manipula con temperaturas superiores a los 55ºC.

Habitualmente, antes de proceder a la carga, los expedidores suelen medir la temperatura del carbón en el lugar de almacenamiento para, posteriormente, trasladarla al lugar en el que se realizarán las operaciones para introducirla a bordo de un buque buque.

No obstante lo anterior, en muchos casos se ha constatado que una vez a bordo, la temperatura de la carga suele ser bastante más alta que la comunicada por el expedidor, circunstancia que pueden llevar a tomar la decisión de no aceptar la carga en dicho estado, a proceder a la descarga del buque y a la presentación de importantes reclamaciones debido a los costes y/o las demoras en que se haya podido incurrir.

A este respecto, y refiriéndose al caso concreto del carbón, el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), dispone que, antes de proceder a la carga a bordo de un buque, se debe medir la temperatura del cargamento el cual solo se aceptará si su temperatura no supera los 55 °C.”

Si bien en el Código no se especifica nada sobre la responsabilidad de dicha operación, sí especifica claramente que el buque debe disponer de medios adecuados para permitir la medición de la temperatura durante las operaciones de carga y durante el viaje sin necesidad de acceder a las bodegas de carga.

Por ello, no se debería confiar únicamente en la temperatura medida en el lugar de almacenamiento sino que, además, ésta debe medirse durante las operaciones de carga además de que, preceptivamente, el buque debe estar equipado con los instrumentos y/o dispositivos necesarios para poder realizar esta operación con todas las garantías de seguridad.

Esta responsabilidad, por tanto, recaerá sobre los propietarios y/o operadores del buque, quienes deben asegurarse de que los mismos están equipados con este tipo de dispositivos y que la tripulación esté suficientemente capacitada para medir la temperatura superficial del carbón justo antes de comenzar las operaciones de carga y, asimismo, para su monitorización durante el viaje.

Las temperaturas deben tomarse con la mayor frecuencia posible y tanto antes de proceder a la carga como durante el proceso de transferencia de la misma, dejando registros que constaten las mediciones.

Si se presenta una carga de carbón para su embarque con temperaturas superiores a 55 °C, el capitán no debe aceptarla a bordo, debiendo emitir una Carta de Protesta, informar a la compañía y solicitar el asesoramiento de expertos.

En algunos puertos, los expedidores suelen sugerir utilizar grúas para mover el carbón con el fin de enfriarlo antes de proceder a su carga a bordo. No obstante, esta operación suele aportar más oxígeno lo que, a la larga, puede empeorar el problema.

En ciertos casos, ante una elevada temperatura de la carga, los expedidores sugieren utilizar ciertos polvos que se supone “bloquean los poros del carbón” reduciendo la superficie expuesta al oxigeno del aire y disminuyendo la posibilidad de autocalentamiento. No obstante, la composición de este tipo de polvos suele ser desconocida, su eficacia no está comprobada y solo cubre la superficie, sin afectar las capas más profundas de la carga de carbón.

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