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La reforma de las principales normas del Derecho Marítimo español

Felipe Serrano Pérez
Abogado y Manager
International Transport Lawyers
ESPAÑA

El pasado 13 de septiembre de 2024 el congreso de los diputados dio luz verde al proyecto de Ley que reforma las dos principales normas del Derecho marítimo español.  

Si bien la aprobación definitiva del texto requerirá que sea sometido al debate parlamentario y su correspondiente votación, así como de deliberación definitiva por parte del senado, el texto resultante posiblemente verá la luz antes del próximo mes de julio de 2025, dando lugar a significativas modificaciones del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y en la Ley de Navegación Marítima.

Buena parte de estas modificaciones consistirán en dotar de mayor atractivo al sistema de registro de buques y embarcaciones, con objeto de mitigar la deslocalización de embarcaciones a otros pabellones de conveniencia. Otro de los objetivos perseguidos por la reforma es adaptar el sistema de ordenación marítima español a la normativas europea e internacional, así como, evitar lagunas legales y duplicidades de cuestiones reguladas en ambas leyes.

Por esta razón y con ánimo de reducir los posibles deberes del próximo verano, avanzamos los cambios más significativos y novedades que podremos observar.

NOVEDADES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE (DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE)

Debemos destacar la creación de un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y motos acuáticas que sean objeto de explotación comercial, especialmente en alquileres y chárter náuticos.

Esta reforma de los registros marítimos españoles no solo se efectúa con objeto de atraer nuevos armadores y buques a su abanderamiento en España, sino también para dotar a la náutica de recreo de autonomía jurídica propia dentro de las actividad navegación.

Del mismo modo se introduce el sometimiento a la normativa española en materia de seguridad y protección del medio marino para aquellos titulares de embarcaciones de recreo que residan de forma habitual en España aun cuando sus embarcaciones estén abanderadas en otros Estados.

Una de las novedades más destacables resulta la incorporación de normativa sobre buques autónomos o sin tripulación, que quedarán sujetos a las normas generales de navegación y las medidas especialidades que permitan a la Administración marítima y portuaria garantizar su seguridad.

En lo respectivo al sistema portuario de titularidad estatal regulado en el libro primero del TRLPEMM se introducen modificaciones sobre los proyectos de obras, revisión de acuerdos y contratos, del mimo modo que se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación y ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.

NOVEDADES EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA 14/2014

Entre las modificaciones propuestas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, antes limitadas a la fórmula de autorización., La mencionada reforma añadirá el concepto de “habilitación”, lo que permitirá el acceso ágil y rápido al despacho de buques mediante una declaración responsable.

Por otra parte los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación quedarán substituidos y simplificados en el nuevo Certificado de Registro,  lo que supondrá que la documentación de los buques españoles se ajuste a la exigida en la mayoría de países y normativas internacionales.

La Ley de navegación marítima contará con nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que posibilitará a los titulares de las instalaciones náutico-deportivas impagados determinar el abandono de embarcaciones, su subasta y desguace mediante un procedimiento notarial.

No olvidemos que a día de hoy el abandono de embarcaciones supone un grave problema medioambiental y un elevado coste de oportunidad para puertos, varaderos y amarres.

UNA REFORMA QUE INTERESA A TODOS LOS AGENTES ECONOMICOS

Aunque la mayoría de grupos parlamentarios y agentes económicos implicados están de acuerdo con la reforma, su aprobación está representando una buena oportunidad para poner de manifiesto algunas carencias y posibles mejoras en la ordenación de las actividades marítima.

Como en el caso de Feteia-Oltra( Federación Española de Transitarios) que el pasado mes de octubre presentó dos enmiendas al proyecto de ley. La primera de estas enmiendas se refería a la necesidad de introducir cambios para que las administraciones portuarias resulten más competitivas, facilitando la entrada y acceso a las empresas dedicadas a la prestación de servicios portuarios.

La segunda de estas enmiendas se refiere a la necesidad de preceptos que determinen el obligado sometimiento jurisdiccional a los tribunales españoles en los supuestos de daños o perdida de la mercancía que se producen en nuestro país, habida cuenta que en la mayoría de casos estos conflictos se acaban dirimiendo en tribunales extranjeros con los costes añadidos que esta deslocalización jurisdiccional supone.

Para concluir las presentes líneas, cabe señalar que a falta de conocer la versión que finalmente resultará aprobada, la reforma propuesta refleja una acertada preocupación del gobierno por actualizar la ordenación de las infraestructuras portuarias y las actividades marítimas evitando el inmovilismo normativo del que ya hemos pecado en épocas anteriores y que tan perjudiciales han resultado para la competitividad de unas infraestructuras clave para el devenir de la economía nacional.

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