Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se emiten recomendaciones de seguridad marítima para las embarcaciones de recreo con motivo del eclipse total de Sol del día 12 de agosto de 2026
Antecedentes
El próximo día 12 de agosto de 2026 tendrá lugar un eclipse total de Sol visible desde gran parte del territorio nacional y de las aguas adyacentes a las costas de A Coruña, Lugo, Asturias, Santander, Bilbao, Castellón, Valencia, Tarragona e Illes Balears.
La excepcional naturaleza del fenómeno astronómico previsiblemente motivará la salida al mar de un elevado número de embarcaciones de recreo con la finalidad de observar el eclipse desde la mar.
La reducción progresiva de la luminosidad ambiental, la posible concentración de embarcaciones en determinadas zonas costeras, la distracción derivada de la observación del fenómeno y los eventuales cambios locales de las condiciones meteorológicas aconsejan la adopción de medidas preventivas dirigidas a reforzar la seguridad de la navegación.
Así, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Marina Mercante en materia de seguridad marítima y salvaguarda de la vida humana en la mar por los artículos 6 y 7 del Texto Refundido de la Lay de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y por el artículo 9 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, esta Dirección General,
RESUELVE:
Emitir las siguientes recomendaciones de seguridad marítima dirigidas a los patrones y usuarios de embarcaciones de recreo que se hagan a la mar durante la jornada del 12 de agosto de 2026 con motivo del eclipse solar, así como a los clubes náuticos y marinas.
Primera. Planificación de la navegación
1. Se recomienda planificar previamente la derrota, duración de la navegación y punto de observación elegido.
2. Los navegantes deberán consultar la información meteorológica actualizada antes de hacerse a la mar y durante la navegación.
3. Se aconseja informar a familiares o personas de contacto de la zona prevista de navegación y de la hora estimada de regreso.
Segunda. Vigilancia y prevención de abordajes
1. La observación del eclipse no exime del cumplimiento del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA).
2. El patrón deberá mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva eficaz, así como por los medios electrónicos disponibles.
3. Se recomienda designar, cuando sea posible, a una persona distinta del patrón para la observación del fenómeno astronómico.
4. Deberán extremarse las precauciones ante la posible presencia de embarcaciones fondeadas o navegando a baja velocidad en las zonas de observación.
Tercera. Luces y señales
1. Durante las fases de máxima ocultación podrá producirse una disminución significativa de la luminosidad ambiental.
2. Se recomienda comprobar previamente el correcto funcionamiento de las luces de navegación y mantenerlas encendidas siempre que las condiciones de visibilidad así lo aconsejen.
3. Los patrones deberán asegurarse de que su embarcación resulte claramente visible para el resto del tráfico marítimo.
Cuarta. Fondeo y permanencia en la mar
1. Las embarcaciones que pretendan permanecer detenidas para observar el eclipse deberán hacerlo fuera de canales de navegación, zonas de maniobra portuaria, áreas de fondeo comercial, accesos a puertos y demás zonas donde puedan interferir con el tráfico marítimo.
2. Se recomienda mantener una distancia de seguridad suficiente respecto de otras embarcaciones.
3. El fondeo deberá realizarse únicamente en lugares adecuados y compatibles con la seguridad de la navegación y la protección del medio marino.
Quinta. Comunicaciones y equipos de seguridad
1. Se recomienda verificar previamente el estado de los equipos de comunicaciones y de navegación.
2. Las embarcaciones deberán llevar a bordo los medios de salvamento reglamentarios y comprobar su disponibilidad.
3. Se recuerda la necesidad de mantener escucha en el canal 16 de VHF y estar atentos a cualquier indicación que pueda hacérsele llegar a través de salvamento marítimo.
Sexta. Observación segura del eclipse
1. La observación directa del Sol únicamente deberá realizarse mediante gafas o filtros homologados específicamente para la observación de eclipses solares.
2. Las gafas de sol convencionales no proporcionan protección adecuada frente a la radiación solar.
3. Queda desaconsejada la observación directa mediante prismáticos, telescopios, cámaras fotográficas u otros dispositivos ópticos sin filtros solares certificados.
Séptima. Condiciones meteorológicas
1. Durante el eclipse pueden registrarse ligeras variaciones locales de temperatura, intensidad o dirección del viento derivadas del enfriamiento temporal de las capas bajas de la atmósfera.
2. Aunque estos efectos suelen ser limitados, se recomienda mantener una vigilancia continua de las condiciones meteorológicas y de la evolución del estado de la mar.
Octava. Prioridad de la seguridad marítima
La contemplación del eclipse constituye una actividad de carácter recreativo que deberá desarrollarse sin menoscabo de las obligaciones del patrón respecto de la seguridad de las personas embarcadas, la seguridad de la navegación, la zona de navegación permitida y la protección del medio marino.
Novena. Retorno al punto de amarre
Se recomienda a los clubes náuticos y marinas que refuercen y, en su caso, regulen la gestión de las entradas y salidas de embarcaciones, especialmente en aquellas franjas horarias en las que se prevea una elevada concentración de movimientos, con el fin de preservar la seguridad de la navegación y garantizar la fluidez del tráfico marítimo en los accesos a puertos deportivos y marinas,
A tal efecto, se recomienda la adopción de medidas organizativas y de coordinación adecuadas, incluyendo la información preventiva a los usuarios, la ordenación escalonada de movimientos cuando sea posible y el refuerzo de la vigilancia y asistencia en las zonas de acceso, con el fin de garantizar un tránsito ordenado y seguro.
Décima. Limitaciones al pasaje
Las embarcaciones no podrán llevar a bordo un número de personas superior al máximo permitido en sus certificados.
Undécima. Efectos
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario general de Transportes Aéreo y Marítimo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de julio de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco




