- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

También te puede interesar

Mediación: Alternativa para la resolución de conflictos en el marco del transporte marítimo

PUBLICIDAD

En el ámbito del transporte marítimo, la resolución de conflictos mediante alternativas a la vía jurisdiccional es una realidad desde hace muchos años, debido a la influencia del mercado internacional.

Concretamente, en el sector del transporte marítimo de mercancías, resulta habitual que las pólizas de fletamento establezcan el arbitraje como método de resolución de disputas.

Se trata, pues, de un método perfectamente aceptado, arropado además  por la normativa nacional al respecto. Primero y de forma general, mediante la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que establece los principios generales de la institución, regulando aspectos básicos como el nombramiento de los árbitros y su competencia o la sustanciación de las actuaciones arbitrales.

Además, de forma particular,  la Ley 14/2014, de 24 de julio,  de Navegación Marítima, también se refiere a esta institución, realizando especial hincapié en los requisitos de validez de las clausulas de arbitraje, en su artículo 468.

El reconocimiento que otorga el legislador a una práctica completamente instaurada en el ámbito del transporte marítimo resulta más que evidente y se encuentra plenamente justificado.

Y es que el arbitraje es, sin duda, una figura que se ajusta de forma óptima a la resolución de conflictos derivados del transporte marítimo, por su rapidez, confidencialidad y alto grado de especialización de los árbitros. Sin embargo, también comparte algunos de los defectos de la jurisdicción ordinaria, como su excesivo formalismo y el carácter adversativo que deriva de su propia naturaleza.

Por dicho motivo, sorprende la falta de desarrollo de otras alternativas a la vía jurisdiccional y, en particular, a la mediación.

La mediación  se encuentra regulada en España, de forma general, mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


La Ley de Navegación Marítima, sin embargo, no realiza mención alguna a dicha institución ni a ningún otro método de resolución de conflictos, al margen del referido arbitraje.

Si bien en el ámbito familiar y laboral  la mediación sí que tiene cierto arraigo en nuestro país, su impacto en el ámbito mercantil resulta prácticamente anecdótico.

En ese sentido, la futura entrada en vigor de la denominada “Ley de Eficiencia Procesal”, que tiene como unos de sus principales objetivos descongestionar la Administración de Justicia potenciando otros instrumentos de resolución de conflictos, no tendrá nunca el efecto deseado mientras la percepción de los potenciales litigantes no cambie: la dependencia a los órganos jurisdiccionales, pese a sus limitaciones, existe, y la reticencia a adoptar alternativas continúa produciéndose. Ocurrió en su momento con los arbitrajes y continúa ocurriendo en la actualidad, con la mediación.

Mediación que, por otro lado, podría resultar de extrema  utilidad en ciertos sectores del ámbito marítimo. Nos referimos, por ejemplo, a aquellas disputas relacionadas con la existencia o no de cobertura bajo una póliza de seguro o la extensión de los daños a indemnizar; el acercamiento de posturas entre aseguradora y asegurado puede resultar la mejor opción, evitando una ruptura total  y ayudando, además, a disminuir su conflictividad futura.

Confiamos, pues, en que la mediación se consolide en el futuro como una alternativa real para la resolución de conflictos, que complemente  la vía jurisdiccional y  la arbitral. Para ello, resultará necesario vencer aún muchas trabas, pues nuestra cultura jurídica sigue girando en torno al órgano decisor y a las posturas enfrentadas, en vez de en acercar  posiciones y  alcanzar posturas beneficiosas, en la medida de lo posible, para todas las partes involucradas.

Martin Prieto 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img
PUBLICIDAD