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José María ALCÁNTARA GONZÁLEZ: Los Principios de Lex Maritima, Tokio Mayo 2025

José María ALCÁNTARA GONZÁLEZ
Árbitro marítimo internacional
Consultor en Derecho Marítimo y
Prof. de Derecho Marítimo
ESPAÑA

En un artículo anterior, comentábamos el entonces “borrador de Göteborg” sobre LEX MARÍTIMA, y allí apuntábamos:

“Para su momento, dejaremos planteadas unas cuestiones tales como las siguientes:

– ¿Qué requisitos necesitaría una determinada conducta internacional, no escrita, para convertirse en “principio general del Derecho Marítimo?.

– Las normas y reglas, de carácter uniforme, contenidas en los Tratados Internacionales ¿son o dan lugar a “principios generales”?.

– ¿qué analogías y diferencias hay entre LEX MARITIMA y LEX MERCATORIA?. ¿podrían establecerse unos principios solamente inspiradores del comercio marítimo, como para hablar de una LEX MERCATORIA MARÍTIMA especial?.

– los 25 Principios constituyen un conjunto, compendiado y resumido, de toda la sistemática del Derecho Marítimo. ¿el resultado es un articulado definitorio y, a veces descriptivo, o un resumen de contenidos sustantivos ya alcanzados y establecidos por Tratados y Leyes?.

– Al remitir al “derecho positivo” en un número de Principios, ¿no se hace recordatorio simple de lo ya existente?

– ¿Cómo ha de convivir la LEX MARITIMA con la jerarquía normativa interna de cada país y con los “Principios Generales del Derecho” admitidos y observados en la respectiva cultura jurídica?.

– Más allá de la voluntad de las partes para incorporar estos “Principios Generales del Derecho Marítimo”, ¿qué criterios habrían de ser sustentados por un tribunal a fin de aplicarlos?: ¿interpretativos?, ¿formativos de la ratio decidendi?, ¿complementarios? o ¿simbólicos?.

– ¿Cómo ha de contribuir la LEX MARITIMA a la uniformidad internacional del Derecho Marítimo?: ¿mediante la educación en un Estado aún no contratante de un Convenio Internacional?, ¿fundamentando bases para una Ley Modelo?, ¿subrayando Reglas Uniformes?. Las Reglas de York y Amberes, las Definiciones de Tiempo de Plancha, las de cómputos indemnizatorios, etc., son de aplicación especializada directa y concreta a contextos delimitados por hechos, derivados de contrato o de actividades marítimas.

– ¿Qué relación se establece, mediante la LEX MARITIMA, con el “uso o la costumbre” del tráfico, del puerto o de la navegación?.

– ¿Hasta qué punto los 25 Principios recogidos por la LEX MARITIMA no están presentes o son deducibles del ordenamiento internacional marítimo existente, de Derecho Público y de Derecho Privado (57 principales, pero la lista es muy extensa)? ¿Importa a tal efecto que un Tratado haya entrado en vigor internacional o no?.

Sean como fueren respondidas las anteriores preguntas, el proyecto de LEX MARITIMA nos parece de una relevancia cultural indudable para el Derecho Marítimo internacional y merecedor de aprobación en la Conferencia de Tokio 2025, con el alcance y marco de aplicación que en su día se decidan.”

En la pasada Conferencia num.44 del CMI en Tokio (segunda del CMI en dicha capital sucediendo a la num.28 de 1969), la Asamblea General, el 17 Mayo 2025, aprobó el texto final de un documento titulado “La Lex Marítima del CMI – Los Principios de Tokio” (ver anexo). El documento está redactado en inglés, y dada su reciente adopción aún no hay disponible una versión en idioma español.

Atenderemos ahora, casi un año después, a aquellas cuestiones suscitadas sobre el borrador llevado, con correcciones de estilo, a la Conferencia de Tokio.

Se ha llevado a cabo, durante 11 años (2014-2025) un laborioso estudio de derecho comparado a fin de identificar y recopilar los conceptos y reglas marítimas que coinciden en la mayoría de países reconocidos como “marítimos”, es decir, países con flotas mercantes, propias o bajo arriendo, y con alojamiento de empresas marítimas. Una vez identificados la investigación comparada se ha proyectado sobre las normativas de Derecho Marítimo vigentes, sean éstas de producción internacional (Convenios Internacionales y Reglas Uniformes) o de producción interna (incluyendo los efectos de usos y costumbres de la navegación y/o portuarios). El marco de consulta abarcó fuentes de Derecho (Convenios, códigos, estatutos, usos y costumbre, así como doctrinal legal) y fuentes internacionales de formularios de contrato y cláusulas-tipo usadas en el comercio marítimo. El resultado de encontrar reglas y usos comunes en un número apreciable de países se eleva a la categoría de “principios compartidos universalmente”.

Los Principios así encontrados, seleccionados y recopilados se estimaron “universales”, no tanto en referencia al número de países miembros de las NN.UU. sino en referencia a un índice-medio de países que adoptaron los Convenios Internacionales Marítimo, promovidos por el CMI y por las agencias de las NN.UU.(IMO, UNCTAD, UNCITRAL, ILO y UNESCO).

Ciertamente, los Principios de aceptación extra nacional, contribuirán a una “uniformidad práctica” del Derecho Marítimo, aunque no vinculante para órgano alguno de justicia o de arbitraje. El CMI tiene un compromiso fundacional con la búsqueda de la uniformidad del Derecho Maritimo por “todos los medios y actividades pertinentes”, de ahí que la unificación por medio de principios inspiradores comunes sea perfectamente adecuada. Y se añada a otras fuentes similares, más amplias, como la Lex Mercatoria (Principios de UNIDROIT) y los Principios Generales del Derecho identificados y aplicados de forma supletoria en cada país concreto.

La recopilación de los Principios llamada Lex Marítima no constituye una herramienta jurídica de autoridad o de rango alguno que le pudiera otorgar supremacía alguna; tampoco pretende derogar ni enmendar en forma alguna las normas de Derecho Positivo prevalentes en cada país, sino servir como “instrumento supletorio”.

Una vez sean oficialmente publicados y dados a conocer estarán a disposición de cualquier interesado en cualquiera de los 195 países reconocidos por las NN.UU., y para su aplicación por referencia bastará con invocar expresamente “Los Principios de Lex Maritima de Tokio”.

¿Cuáles serán sus funciones como tal elemento supletorio?:

-educativo, para formación académica y de gente de mar.
-guía inspiradora para la elaboración de leyes y normativas marítimas.
-interpretación complementaria de leyes y normativas marítimas.
-criterios de enjuiciamiento decisorio por tribunales de justicia en los países en que el Derecho Positivo lo permita.
-formación de criterio para árbitros de equidad y conciliadores marítimos.
– un indiscutible valor científico y cultural para los estudios e investigaciones marítimas del futuro en la preparación de nuevos Convenios Internacionales.

El instrumento contiene 5 reglas técnicas e interpretativas principales y 25 principios que, según orden capitular de materias, componen la LEX MARITIMA.

El texto de los Principios de Tokio, de 15 Mayo 2025, aprobados por la Asamblea General del CMI tenida el 17 Mayo, se adjuntan en Anexo. Gracias a sus Notas explicativas, que siguen al enunciado de cada artículo, los fundamentos de apoyo constan en el documento, haciendo fácil su entendimiento.

Algunos de los Principios (los numerales 11 y 12, en particular) son copia o se deducen de los contenidos de Convenios Internacionales Marítimos, cuyo nivel de aceptación universal es variable y depende de la secuencia de ratificaciones. Por tal motivo los Principios, que descansan únicamente sobre normas de Convenios Internacionales habrán de mutar si éstas son modificadas o superadas por otras nuevas en el futuro. Realmente la “uniformidad” viene dada por el éxito de tales Convenios (LLMC 96 ha recibido 68 ratificaciones y el CLC92 un total de 149) y no sería necesario incluirlos en la lista de Tokio.

Con todo, nuestra valoración de la LEX MARITIMA es una aportación cultural del CMI al Derecho Marítimo Internacional muy positiva, por lo que confiamos que servirán de guía en las diversas funciones antes señaladas para un marco mucho más amplio que las Reglas de York y Amberes, cuyo éxito de aceptación y utilización está marcado en oro en el historial del CMI.

Fuente: ARBITRAMAIL

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