Parece indudable que durante los últimos años la mayoría de empresas han incrementando su preocupación por el impacto que sus procesos y actividades generan en materias como el medio ambiente, la conciliación laboral o el bienestar social.
De tal modo, han venido implementando de forma paulatina medidas de control y reducción de estos impactos, en lo que se denomina “Responsabilidad Social Corporativa”( RSC para los amigos).
Aunque la mayoría de nosotros ha oído hablar del termino compliance sin saber muy bien que diantres era eso, esta es la forma que tiene el mundo anglosajón para referirse a la RSC.
Podemos afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico han cobrado mayor relevancia estas previsiones legales relativas a la transparencia e integridad de las organizaciones. Un claro ejemplo es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; así mismo, el propio Código Penal, desde sus reformas del año 2015 y la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a determinadas entidades a disponer de un canal interno de información mediante el cual se pueda comunicar las irregularidades que se cometan en su seno.
Son muchas las organizaciones y empresas que en la última década han integrado los controles previstos por dicha normativa que, a pesar de no ser obligatoria con carácter general, acababa implicando una diferencia competitiva para aquellas que empresas que han implementado el compliance en su organización, evitando problemáticas y posibilitando el cumplimiento normativo más ajustado y exhaustivo.
El sector del transporte marítimo no está siendo ajeno a este planteamiento con objeto de mitigar los riesgos e impactos inherentes a su actividad.
Un claro ejemplo de RSC es el proyecto que se está llevando a cabo en el puerto de Rotterdam, el Condor H2 cuya finalidad es la de reducir la emisión de CO2 mediante el uso de hidrógeno como combustible libre de emisiones, garantizando así, en cierta medida, una alternativa sostenible al transporte actual.
FUENTE: Proyecto Condor H2. Puerto de Rotterdam.
Por otro lado, refiriéndonos estrictamente al cumplimiento normativo, nos encontramos también con determinadas revisiones de las normas que consecuentemente, conllevan la necesidad de adaptación de los métodos empleados, como es el caso de heterogénea normativa europea sobre transporte en relación con el bienestar animal.
Cabe atender que una problemática tradicional del sector ha venido siendo la pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes.
Dejando a un lado la escena europea, la mayor problemática de este desequilibrio normativo se centra en las diferencias entre países ubicados al otro lado de las fronteras de la U.E., que cuentan con una legislación diferente, lo que acaba suponiendo mayores dificultades a la hora de prever la legalidad de las actuaciones de empresas con una actividad geográficamente dispersa, o con intereses en distintos puntos del planeta.
Esto implica que las empresas dedicadas al transporte de mercancías deben evaluar adecuadamente la materia del compliance mediante un estudio relativamente constante del cumplimiento normativo en el desarrollo de sus actividades, no tanto para cumplir con una creciente moda, sino como una fórmula necesaria para adaptarse a los nuevos tempos y seguir sobreviviendo.
Es por todo ello que cad vez resulta más adecuado y necesario que las empresas del sector cuenten con un departamento de Compliance, con tal de facilitar y asegurar al máximo la adaptación y legalidad de sus actividades, así como para mejorar su competitividad e imagen corporativa.

Andrei Grabriel Secu
Abogado especialista en Compliance
Legal Trainee en INTERNATIONAL TRANSPORT LOGISTICS LAWYERS (ITLL)