José María ALCÁNTARA GONZÁLEZ
Árbitro marítimo internacional
Consultor en Derecho Marítimo y
Prof. de Derecho Marítimo
ESPAÑA
Reciclaje de Buques.
La Convención Internacional sobre Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de Buques, suscrita en Hong-Kong en 2010, entró en vigor internacional el pasado 26 Junio 2025, con las adhesiones de Bangladesh y Liberia, teniendo máxima importancia la primera ya que en dicho país se llevan a cabo una importante mayoría de las operaciones de desguace de buques en el mundo.
La Estrategia Marítima de España.
El 10 de Junio el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Marítima de España 2025-2050, conforme a una concepción ambiciosa en proyecto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con la participación de otros 11 Ministerios. Se trata de la política marítima del Gobierno de la nación. Por ello no ha de sorprender que se nos recuerde la clara vocación marítima de España, por su configuración peninsular, su doble condición archipelágica y la presencia de dos ciudades autónomas extrapeninsulares. De esa vocación nace el reto de ordenar, articular y potenciar la dimensión marítima del país en un momento crucial para la economía, la sostenibilidad y la seguridad global. Una visión tradicionalmente ambiciosa y bien orientada. La estrategia para los próximos 25 años se elabora en torno a dos objetivos: la modernización del sector marítimo y la descarbonización, para cuya realización a medio y largo plazo el MITMA fija las líneas de actuación que deberán acometerse en los próximos años (planes , programas específicos y revisión de medidas).Una de la actuaciones a destacar se centra en el régimen jurídico de los Registros Marítimos nacionales, ya que el Registro Especial de Canarias ha perdido tonelaje por razón de falta de captación y de huida de armadores españoles a otros segundos Registros (como, p.ej. el de Madeira). Se propone, asimismo, favorecer el crecimiento de una “flota competitiva” y una “bandera de calidad”, que son conceptos generales pendientes de clarificación y concreción atendiendo a la realidad naviera europea, que no es otra que la renuncia a los pabellones nacionales y la reafirmación (sostenida) de los intereses de los empresarios de la navegación (el “beneficial ownership”).
ANAVE, la Asociación de Navieros Españoles, en su Boletín de Septiembre, ha pedido concreciones, objetivos claros, cronogramas definidos y recursos adecuados a fin de lograr la efectividad de la estrategia. En particular, se estima que el proyecto está destinado a una flota mercante controlada por armadores españoles de tamaño reducido en comparación con el peso económico y portuario de España, y cuyo déficit estructural en la balanza de fletes se sitúa en torno a 10.000 M de euros anuales. Para ANAVE “el sector marítimo español no solicita privilegios sino un marco que le permita competir en igualdad de condiciones con sus homólogos europeos, con seguridad jurídica y herramientas adecuadas”.
International Congress of Maritime Arbitrators”
El International Congress of Maritime Arbitrators” celebrará su XXIII edición en Singapur durante los días 24-27 Marzo 2026. La presentación de “papers” (comunicaciones) ha sido convocada con gran éxito, reuniendo 66 trabajos relativos a temas abiertos de Arbitraje Marítimo, Derecho Maritimo internacional, práctica y jurisprudencia marítima y desarrollos legislativos en los diversos países. El Reino Unido y Singapur destacan en su participación, aunque la sorpresa es Vietnam con 19 papers. España concurre con dos hasta el momento. Este Congreso del ICMA cobra una importancia capital en razón a la actualidad de la información y a la oportunidad de reunirse con árbitros experimentados en los cuatro foros recomendados por la BIMCO (Londres, New York, Singapur y Hong-Kong).
I Jornada Conjunta con la Armada
La Asociación Española de Derecho Marítimo celebrará el próximo 9 Octubre una sesión conjunta con la Armada, en Madrid, que será primera en su género desde una perspectiva Derecho Marítimo – Derecho militar de Marina. Se tratarán los temas : “Infraestructuras submarinas “ y “Asistencia marítima y la función del Tribunal Marítimo Central”, revistiendo especial interés la segunda por cuanto, conforme a lo previsto en la Ley de Navegación Marítima (14/2014, Disposición final Décima), en el plazo de 18 meses habrían de modificarse reglamentariamente las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 60/1962 sobre auxilios, salvamentos, remolques , hallazgos y extracciones marítimas), debiendo haberse reestructurado el Tribunal Marítimo Central (junto con los Juzgados Marítimos Permanentes)y ,en el mismo plazo, debía haberse estudiado la viabilidad de atribuir competencia objetiva a la Audiencia Nacional en asuntos de gravedad. Igualmente, en 2014 se había previsto la constitución del Consejo de Arbitrajes Marítimos y de Auditores de Arbitraje Marítimo, de forma reglamentaria dentro de la Jurisdicción de Marina. Nada de esto ha sucedido después del transcurso de 11 años. Por lo que quizá en dicha Jornada Conjunta pueda saberse cuándo esas competencias sobre asistencia y salvamento en la mar pasarán a quedar integradas en la Administración Marítima civil.
Libros de interés publicados
– “Estudios de Derecho de la Navegación Marítima en homenaje al Prof. José Luis Gabaldón” (Editorial Dykinson, Liber Amicorum, 2024), reúne 35 ensayos en un total de 1153 páginas, que constituyen un compendio de las cuestiones más debatidas en la doctrina maritimista española actual. Imprescindible para estudiosos del Derecho Marítimo.
– “El Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM Code). Análisis e implicaciones jurídicas”, autor Jaime Rodrigo de Larrucea (edición de la Universidad Politécnica de Catalunya (IPC). Según el autor, en España no existe realmente una formación específica sobre este tema, ya que las “personas designadas en tierra” (DPA), los auditores internos de las navieras y los miembros de las tripulaciones carecen de ella.
ARBITRAMAIL




