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“Damas y caballeros, el barco llegó a la costa”

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Así anunciaba Rena Lee, presidenta de la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina de la ONU, la noticia del año en el mundo marítimo.

La ya célebre frase fue pronunciada el pasado 4 de marzo de 2023 previa al anuncio de la adopción acuerdo de protección de Áreas oceánicas fuera de la Jurisdicción Nacional, que fija las bases jurídicas para la protección del 30% de las aguas internacionales de nuestros océanos para el año 2030.

Dicho acuerdo, adoptado por unanimidad de los 193 países que conforman la ONU, implicará la aprobación del conocido como “Tratado Global de los océanos” y supondrá la protección de la biodiversidad más allá de las aguas jurisdiccionales de cada país, estableciendo Áreas Marinas Protegidas (AMP).

De hecho, la soberanía que puede ejercer cada estado ribereño llega hasta los lindes de la zona económica exclusiva, que se delimitan a una distancia de 200 millas náuticas ( 370 km) de la costa, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

Es precisamente este acuerdo de 1982, el último convenio internacional que establece límites jurisdiccionales en los océanos, por lo que resultaba más que necesario la adopción de un acuerdo global que diera respuesta a la nueva realidad relativa a la explotación de los fondos marinos y el estatus jurídico que reciben las aguas internacionales, que por falta de coordinación y adecuación normativa han sido gestionadas hasta la fecha como el “Salvaje Oeste”.

De igual modo, el referido tratado también fija la obligatoriedad de efectuar evaluaciones de impacto ambiental ante cualquier actividad en alta mar que tenga un efecto sustancial en los ecosistemas marinos, con excepción de los proyectos científicos.

¿ERA TAN NECESARIO EL ACUERDO?

La adopción de este acuerdo responde a una preocupación generalizada por parte de la comunidad científica, las instituciones y la sociedad civil por regular la intervención humana en las aguas internacionales (alta mar), ante el preocupante deterioro de los ecosistemas marinos fruto del descuido y la desatención durante años.

Resulta paradójico pensar que la humanidad conoce con mayor detalle los límites de nuestro sistema solar que las profundidades de nuestros océanos, a pesar de que estos abarcan el 71% de la superficie del planeta, crean la mitad del oxígeno que respiramos y suponen el hábitat del 20% de los animales de los que se alimenta la población mundial.

Las grandes amenazas a los que se enfrentan los ecosistemas de altamar son la explotación no regulada de los recursos, la sobrepesca, la acidificación y especialmente la contaminación marítima en sus diferentes variantes.

Es por ese motivo que con ánimo de resumir de una forma esquemática las diferentes formas de presión humana en los ecosistemas marinos de alta mar, proponemos el siguiente cuadro que resultará orientativo de las actividades más contaminantes.

Foto: Consejería de Medio Ambiente y Territorio de las Baleares


¿CÓMO Y CUÁNDO SE IMPLEMENTARÁ? ¿RESULTARÁ VINCULANTE PARA LOS ESTADOS?

El acuerdo se adoptará de manera definitiva una vez revisado y traducido a los seis idiomas oficiales de la ONU, por lo que todavía puede sufrir algunas modificaciones. De hecho, algunos miembros como Rusia, no descartaron solicitar retoques en algunos puntos. China por su parte trata de otorgarse capacidad de veto, también para que el futuro órgano rector determine las zonas protegidas que vayan a crearse por consenso en lugar de por la mayoría de votos.

Una vez superado este hito, el tratado deberá ser ratificado por cada país y adoptado oficialmente en el ordenamiento jurídico (legislación nacional).

En el caso de España como en la mayoría de ordenamientos jurídicos de tradición continental, una vez ratificado el tratado alcanzará plena validez y eficacia, incorporándose de forma directa y con efectos inmediatos de sin que resulte necesaria su trasposición ( art 96 Constitución Española y art 30 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre).

¿QUÉ ADVERSIDADES DEBERÁ HACER FRENTE?

1. A parte de las presiones de las principales potencias mundiales ejerzan para asegurar su papel preponderante en la economía y geopolítica mundial uno de los aspectos más conflictivos es el de la distribución de beneficios “recursos genéticos marinos” en cuanto los países con menos recursos para costear investigaciones, no quieren ser excluidos de las potenciales ganancias que pudieran resultar del descubrimiento y la comercialización de sustancias marinas hasta ahora desconocidas.

2. Cabe comprender las grandes dificultades para establecer una cooperación efectiva entre los diferentes países que permita un control de las actividades que se desarrollan en alta mar, especialmente de las actividades contaminantes y la explotación irregular de recursos mineros biológicos y pesqueros.

En este sentido la implementación de las nuevas tecnologías puede posibilite alguna de las propuestas que realizamos para su implementación:

  • Sistemas de seguimiento aéreo y satelital de las embarcaciones e alta mar.
  • Controles de fluidos mediante la implementación de un registro internacional de seguimiento.
  • Obligatoriedad internacional de utilización de sistemas de GPS ( AIS) para todos las embarcaciones (24/7)365 días al año.
  • Coordinación entre autoridades portuarias y administraciones intervinientes en los diferentes países.
  • Controles físicos e inspecciones en aguas internacionales y portuarias.
  • Creación de una autoridad de alta mar dotada de flota propia

3. Por último, la principal dificultad en la implementación de este tratado es el tiempo, en cuanto nos encontramos en una contrarreloj y el proceso de adopción e implementación de un tratado de semejante envergadura puede prolongarse durante años.

Por ese motivo, la rapidez con la que se produzca esta entrada vigor y su implementación resultará crucial si tenemos en cuenta los eminentes riesgos a los que se enfrenta la diversidad marina y la propia humanidad, por lo que no hay tiempo que perder!

Felipe Serrano Pérez
Mánager en International Transport Logistic Lawyers
Abogado especialista en Derecho Marítimo

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