Hace algo más diez años que el Comité Marítimo Internacional (CMI) presentó en Beijing, tras varios años de trabajo, un borrador de lo que hoy en día constituye el proyecto de “Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques”, elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Recientemente, en la Conferencia del CMI celebrada en Amberes entre los días 18 y 22 de octubre, se han celebrado varias reuniones para tratar sobre este proyecto, que se espera sea firmado en Beijing en el año 2023 y que volverá a ser debatido en la próxima sesión del grupo de trabajo de la CNUDMI que tendrá lugar en Viena en el mes de diciembre.
El instrumento persigue, por un lado, la protección jurídica de los compradores que adquieren un buque en una subasta celebrada en el seno de un proceso judicial, administrativo o incluso extrajudicial, que tenga lugar en un Estado parte, confiriéndoles la propiedad del buque totalmente libre de cargas y gravámenes, incluidos los privilegios marítimos que pudieran pesar sobre el buque, y estableciendo un mecanismo para que esa transmisión del buque, libre de cargas, sea internacionalmente reconocida en todos los Estados parte.
Por otro lado, el Convenio pretende también favorecer a los propietarios de los buques -en la medida en que el precio de venta del buque pueda verse incrementado- y a todos los acreedores que ostenten un derecho o un privilegio sobre el buque, esté o no inscrito en un registro público.
Para ello se establece un sistema de publicidad y de notificaciones que han de adoptar los Estados parte, que permita a todos los acreedores conocer la existencia de un proceso en el que se va a llevar a cabo la subasta o venta del buque, de tal modo que estos puedan a su vez comunicar sus créditos al órgano encargado de la venta, para luego concurrir, en el orden y la proporción que corresponda, al reparto del producto de dicha venta.
Sin embargo, la protección de los acreedores con privilegio no inscrito solo se logrará si el sistema de publicidad y notificaciones que se establezca permite una amplia difusión del proceso y alcanza de manera efectiva a todos los acreedores, quienes, por otra parte, siempre deben estar vigilantes y atentos a cualquier proceso de subasta del buque que se pueda celebrar en cualquier lugar del mundo.
El efecto principal de la venta es que el comprador adquiere el buque libre y exento de toda clase de cargas preexistentes, lo que incluye las hipotecas, mortgages y demás derechos inscritos, así como todos los privilegios marítimos que existieran sobre el buque antes de la celebración de la venta, los cuales quedan extinguidos una vez que el buque se ha transmitido al comprador.
El Convenio contempla también la expedición, por la autoridad competente, de un certificado de venta judicial que acredite que esta se ha llevado a cabo por los cauces legalmente establecidos y que el comprador ha adquirido un título de propiedad “limpio” sobre el buque. Ese certificado debe ser reconocido en los demás Estados parte y ha de servir de base para acreditar e inscribir la nueva titularidad del buque.
Por último, la Convención verá cumplidos sus objetivos en la medida en que sea suscrita por el mayor número posible de Estados, ya que, de otro modo, los efectos de las ventas judiciales tendrán un alcance muy limitado. Ahora solo resta esperar a la firma definitiva del Convenio y a la aceptación que reciba por los distintos Estados, para ver si efectivamente el texto obtiene un número de adhesiones suficiente para la consecución de sus fines.
Carmen Codes CID
Socio GOÑI & CO. Abogados
Excelente cuando entra en vigencia?