Xiomara Daniela Velásquez Monroy
Profesional en Finanzas y Negocios Internacionales
COLOMBIA
Históricamente, el Conocimiento de Embarque «Bill of Lading» (B/L) ha sido un documento fundamental en el comercio global desde su invención en el siglo XIII en Italia. Para el comercio marítimo de la Edad Medida, el B/L era una herramienta esencial para documentar la relación entre el cargador, el transportista y el consignatario. Su función como prueba de recepción de mercancías, contrato de transporte y título representativo de la propiedad lo convierte en un documento clave para el funcionamiento del comercio global. Es un documento legalmente vinculante, transferible o negociable, utilizado en el sector marítimo. Lo emite el transportista al expedidor y contiene detalles sobre el tipo, la cantidad, el origen y el destino de las mercancías transportadas, junto con una descripción de las mismas y los costos de envío, por tanto, es un documento legal, tangible, generalmente en papel, que acredita un contrato de transporte y la recepción de mercancías, firmado por el expedidor, el transportista y el destinatario y que se utiliza en el envío internacional de mercancías; es un instrumento financiero que ayuda a los vendedores a obtener pagos bancarios mediante cartas de crédito. Por tanto, la importancia del B/L reside en su capacidad para interconectar a las partes interesadas en el comercio global con el propósito de garantizar el transporte y la entrega, sin contratiempos, de las mercancías comercializadas. Facilita el comercio global al servir como herramienta para generar confianza y transparencia entre las partes comerciales durante el transporte de las mercancías.
Un B/L describe términos como el origen y el destino del envío, la naturaleza de las mercancías y las responsabilidades de cada parte; sirve como comprobante de recepción de la mercancía por parte del transportista. confirma la cantidad, el estado y el embalaje, facilitando las reclamaciones de seguros y la resolución de disputas; es un instrumento negociable. La propiedad se transfiere mediante su endoso y posterior entrega, lo que permite a los compradores reclamar las mercancías y garantizar su liberación en el puerto de destino; contienen datos aduaneros esenciales: descripción, valor, origen y peso de las mercancías. Las autoridades aduaneras verifican la exactitud de la carga y garantizan el cumplimiento; especifica los deberes del transportista y del remitente, determinando la responsabilidad por pérdida, daño o demora durante el transporte y ayudando a la resolución de disputas; garantiza el financiamiento de cartas de crédito o préstamos. Comprueba la legitimidad de las transacciones y el valor de los bienes, facilitando la financiación del comercio; demuestra el cumplimiento del transportista con regulaciones como la manipulación de materiales peligrosos. Esto ayuda a garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones al respecto.
Según el derecho consuetudinario inglés, el B/L es un documento de título. El título de propiedad de las mercancías reside en la factura y este título se transfiere con la transferencia de la factura. Quien tenga la factura también tiene derecho de posesión de las mercancías. Así, el B/L actúa como un contrato de transporte entre el remitente, el transportista y el destinatario, define los términos y condiciones de transporte acordados, confirmando que el transportista ha recibido las mercancías del remitente. De igual manera, actúa como documento de título, al representar la propiedad de las mercancías durante su tránsito. La posesión del B/L original permite al titular reclamar las mercancías a su llegada o gestionar la transferencia de la propiedad de la carga a otra parte de la Cadena Global de Suministro (CGS). De igual forma, actúa como prueba de envío, lo que es especialmente importante para su uso en el despacho de aduanas y en lo que respecta a los seguros. En efecto, actúa como instrumento financiero o garantía para el comercio, ya que, en las transacciones de financiación, con frecuencia, requieren el B/L para que el expedidor/vendedor reciba el pago del comprador.
De hecho, en el comercio global, cada empresa de la CGS debe pasar por la inspección, la declaración aduanera, la liquidación, el envío, el reembolso, el seguro, la negociación, la liquidación, la devolución de impuestos y la entrega. Esto implica la participación de múltiples agencias, como compañías navieras, aduanas, bancos, seguros e impuestos, agentes de carga, que incluye transportistas, puertos, terminales, operadores intermodales, agentes de aduanas, autoridades gubernamentales y más. Sin embargo, ocurre con frecuencia que el B/L original no está disponible (aún) para su presentación al transportista cuando el comprador pretende recibir la carga en el puerto de destino. Tradicionalmente, el transportista emite el B/L como documento impreso (en papel), a menudo con marcas de agua, perforaciones u otras marcas físicas para desalentar la producción o circulación de copias con fines fraudulentos. La exigencia de presentar el B/L original en papel en el puerto de descarga para que el comprador reciba la carga a tiempo genera numerosos problemas y desafíos relacionados con altos costos de emisión y procesamiento (representa entre el 10 % y el 30 % de los gastos totales de documentación comercial), emisión fraudulenta, información inexacta o insuficiente, ineficiencia, inseguridad, y falta de sostenibilidad.
La demora en la llegada del B/L en papel al puerto de destino es un problema fundamental para el comercio global. Para resolver este problema en la práctica comercial, los comerciantes y la industria naviera utilizan otros instrumentos legales, como las garantías bancarias independientes, que se pagan a la vista; en lugar del B/L original, el transportista insistirá en dicha garantía (o instrumento similar) para protegerse de una posible reclamación por daños y perjuicios derivada de la liberación no autorizada de la carga sin el B/L de papel original. De igual forma, cuando no se dispone del B/L, se utiliza una Carta de Indemnización para descargar la carga. Aunque este problema persiste durante mucho tiempo, la falta de disponibilidad o la no presentación de un B/L se está convirtiendo en un problema recurrente. Si bien, todos los documentos pueden enviarse a cualquier parte del mundo, se observan retrasos hasta que se liberan los conocimientos de embarque en los puertos de carga. Están surgiendo algunos problemas como: la diferencia entre las cifras del buque y las de tierra después de completarse la operación de carga, la presión sobre el capitán para crear B/Ls limpios, solicitar la entrega de la carga sin que exista un B/L y, a veces, el agente del buque firma el B/L con desconocimiento de cifras y demás documentos, o pasando por alto la autoridad del capitán.
Cuando un B/L en papel se pierde, el transportista suele aceptar entregar la carga contra una carta de intención o una garantía bancaria. Sin embargo, el transportista sigue siendo responsable de las reclamaciones. El seguro de protección e indemnización no cubre ninguna responsabilidad que surja debido a la entrega incorrecta de la carga. Los tomadores de decisiones dispondrán sobre la cobertura de una reclamación por responsabilidades. En cualquier caso, el armador incurre en responsabilidades que podrían no ser recuperables por parte de los reaseguradores en caso de entrega incorrecta de la carga. En consecuencia, el comprador incurre en costos adicionales para recuperar su envío, lo que podría disminuir las funcionalidades básicas del B/L como un “Instrumento Negociable” y actuar exclusivamente como un “Documento de Título”. En efecto, si la garantía finalmente facilita la liberación de la carga, complica aún más las cosas debido a la intervención, que requiere mucho tiempo, de los bancos que emiten la garantía necesaria (u otro instrumento requerido para la liberación) y, lo que es más importante, aumenta los costos de transacción. Este inconveniente se evita al usar el Conocimiento de Embarque Electrónico «Electronic Bill of Lading (e-BL)», que se puede transferir y reenviar en segundos sin necesidad de intermediarios.
Resulta particularmente evidente hasta qué punto el uso de B/L en papel representa un anacronismo en el actual mundo digitalizado. En el contexto de la digitalización universal, característica fundamental de la era moderna, donde las computadoras desempeñan una función fundamental en las transacciones (Comercio Electrónico, «e-Commerce»), resulta inútil aferrarse al B/L en papel; la necesidad de sustituir los documentos tradicionales en papel debido a los cambios tecnológicos en el comercio global es evidente. Tres factores impulsores cuestionan la permanencia del B/L en papel: el contenedor marítimo y, en consecuencia, la contenedorización y la aparición de tecnologías disruptivas de la Industria 4.0. El nuevo modo de transporte, es decir, la contenedorización (megabuques portacontenedores, contenedores marítimos intermodales, terminales de contenedores, grúas pórtico, patios de contenedores, estaciones modales, puertos secos, corredores logísticos, otros), revolucionó el transporte marítimo al permitir un transporte de mercancías más rápido y un manejo más eficiente de la carga, reduciendo así el tiempo de llegada del envío al puerto de destino (Justo a Tiempo), mientras que el B/L en papel fluye lentamente en la CGS. El «e-BL», acorta el tiempo de circulación en la CGS.
El B/L en papel estaba regulado en el Reino Unido por la Ley de Conocimientos de Embarque de 1855, cuando se le reconoció formalmente como documento legal. el Conocimiento de Embarque Electrónico «Electronic Bill of Lading (e-BL)», a su vez, surge a finales del siglo XX y funciona como un documento representativo de las mercancías transportadas, cuyo propósito es tener la funcionalidad y equivalencia de un B/L original en papel; solo hay un titular del documento a la vez, y ni el original ni las copias del documento deben circular en el mercado comercial debido a las responsabilidades legales del titular y de las partes referidas. Es imprescindible porque con su simple presentación, el transportista queda autorizado a liberar las mercancías al destinatario. Sin embargo, se genera, se transmite y se almacena electrónicamente, lo que proporciona una alternativa más eficiente, segura y sostenible para el comercio global. La transmisión electrónica elimina el proceso de manipulación física de documentos y entrega de correspondencia, lo que resulta en un procesamiento de documentos más ágil y de acceso instantáneo para todas las partes involucradas. Esto se traduce en una ventaja competitiva significativa, ya que agiliza las operaciones comerciales y la entrega de bienes. La adopción del «e-BL», está alineada con las preocupaciones ambientales y las iniciativas de sostenibilidad, ya que reduce el consumo de papel y los impactos ambientales asociados a su producción y transporte. Esto no solo demuestra responsabilidad corporativa, es una ventaja competitiva en un mercado cada vez más sensible a la sostenibilidad.
Técnicamente, un «e-BL», es el equivalente legal y funcional de un B/L en papel. Un «e-BL», replica las funciones principales de un B/L en papel; funciones como recibo, como prueba que contiene el contrato de transporte y como documento de título que lleva la función de negociabilidad en sí misma. Dado que el «e-BL» representa la propiedad de los bienes en tránsito, necesita medidas de seguridad robustas para evitar el acceso no autorizado, la alteración o falsificación. Si bien la seguridad es crucial, un «e-BL» debe ser accesible para las personas autorizadas y partes involucradas en la transacción comercial internacional además de las instituciones financieras o las partes del Contrato de Compraventa. Esto se debe, a que en una transacción internacional no sólo las partes del Contrato de Compraventa, también otras partes, como el transportista, los agentes navieros, las autoridades aduaneras, otros., también intervienen cuando las mercancías están en tránsito. Con el cambio de titular del «e-BL» en cada fase de la transacción, el «e-BL» debe poder proporcionar términos y condiciones claros y los derechos y responsabilidades asociados de las partes y del titular del «e-B/L» en esa etapa. Esto significa que debe poder establecer una relación contractual entre las partes similar a un B/L en papel. Esto, sólo es posible si la información disponible en línea es segura y veraz para evitar fraudes. En consecuencia, se garantiza la integridad y unicidad del documento en cada transacción; se valida la función de negociabilidad. Tecnologías disruptivas de la Industria 4.0 como Blockchain ofrece solución al respecto.
La adopción del «e-BL», se ha consolidado rápidamente como un factor facilitador disruptor del comercio global. China tiene una de las tasas de adopción de «e-BL» más altas del mundo y ofrece una valiosa oportunidad para aprender de experiencias directas y comprender sus implicaciones más amplias. La Asociación de Envíos Digitales de Contenedores, «Digital Container Shipping Association» (DCSA), afirmó que sus miembros: Maersk, MSC, CMA CGM, Hapag-Lloyd, ONE, Evergreen, Yang Ming, HMM y ZIM, se comprometieron a adoptar el 100 % de «e-BL» para 2030, reemplazando los procesos menos eficientes basados en papel. En consecuencia, «Global Shipping Business Network» (GSBN), ha anunciado alianza estratégica con «Cosco Shipping Lines», «Orient Overseas Container Line» (OOCL), y con el «Shanghai Research Institute of Chemical Industry Testing» (SICIT). Esto, con el objeto de optimizar el transporte seguro de carga mediante el aprovechamiento de la Tecnología de Blockchain (TB). En efecto, la adopción del «Electronic Bill of Lading (e-BL)», se ha consolidado rápidamente como un factor clave en el comercio global, ofreciendo mayor eficiencia y seguridad en comparación con los procesos tradicionales en papel. La aplicación del «e-B/L», presenta varias ventajas sobre el BL de papel, entre otras:
• Eficiencia de Procesos. El «e-BL», reemplaza los procesos tradicionales basados en papel, menos eficientes. En 2021, solo el 1,2 % de los 45 millones de Conocimientos de Embarque emitidos fueron electrónicos «e-BL», lo que indica un importante potencial de crecimiento. De hecho, la TB genera ahorro de tiempo, ya que la transferencia del «e-BL» es instantánea, no existe el problema que la carga llegue a puerto de destino antes de que el importador tenga el «e-BL» en posesión.
• Ahorro de Costos. La transición del BL en papel al «e-BL», logra ahorros a las partes interesadas en aproximadamente USD$ 6.500 millones en costos directos. El «e-BL» reduce costos, hace que el comercio global sea eficiente, confiable, seguro, sostenible y menos susceptible a actividades ilegales o fraude.
• Facilitación del comercio. La adopción del «e-BL» permite un crecimiento comercial anual de entre USD$ 30 y USD$ 40 mil millones de dólares al eliminar las fricciones asociadas con la documentación en papel. El «e-BL» genera mayor confiabilidad y mayor seguridad contra falsificaciones intencionales.
• Transparencia y seguridad de datos. La Tecnología Blockchain promueve el comercio internacional emitiendo, intercambiando y firmando documentos sin necesidad de una autoridad central. Blockchain permite que el comercio global se realice de forma segura y eficiente. Cada transacción registrada en Blockchain va acompañada de una marca de tiempo generada por el servidor de sellado de tiempo del sistema, que sirve como medio criptográfico para documentar el momento preciso en que se produjo la transacción. Esta función garantiza que cada transferencia o endoso de un «e-BL», esté vinculado de forma verificable a un momento específico. Así, en caso de resolver reclamaciones en competencia sobre el mismo «e-BL», o al determinar la secuencia adecuada de transacciones, los participantes en la Cadena de Bloques de la CGS se basan en el historial inmutable del Libro Mayor. Consultan el orden cronológico establecido de los bloques (cada uno con datos de transacciones con marca de tiempo) con el objeto de identificar qué versión del «e-BL», tiene primacía legal.
• Sostenibilidad. El uso del «e-BL», conlleva una reducción significativa de las emisiones de CO₂e en comparación con el BL de papel. Cuantitativamente, un BL de papel tradicional genera 975,54 g de CO₂e, mientras que un «Electronic Bill of Lading» (e-BL), genera solo 35,17 g de CO₂e. Esto representa una notable reducción de las emisiones de carbono de casi el 96 %. Sin embargo, es importante destacar que los beneficios ambientales de los sistemas e-BL no son los mismos para todas las implementaciones. Mientras que la solución de Ethereum genera aproximadamente 35,17 g de CO₂e por «e-BL», las implementaciones basadas en Bitcoin generar emisiones entre 10,05 y 50,05 kg de CO₂e por «e-BL». Este marcado contraste subraya la importancia crucial de las decisiones tecnológicas para determinar el impacto ambiental, lo que destaca el importante potencial de reducción de emisiones en el sector naviero.
Por tanto, a adopción del «e-BL», elimina la necesidad de manipulación de papel físico, reduce el riesgo de pérdida o daño de documentos y facilita una transmisión más rápida de documentos entre fronteras. Esta herramienta no solo agiliza el proceso de despacho de carga, contribuye a un medio ambiente más amigable al reducir significativamente el uso de papel. El costo total de procesar BL en papel es tres veces mayor que el del «e-BL». La adopción de «e-BL», ofrece una vía prometedora para mejorar la precisión, reducir errores y optimizar la eficiencia comercial general. Tradicionalmente, los BLs en papel han sido propenso a errores, fraude y manipulación incorrecta, lo que puede ocasionar retrasos y disputas. Esto, ya que el «e-BL» utiliza Contratos Inteligentes, «Smart Contracts», con el apoyo de Blockchain, su ejecución automática, evita interferencias maliciosas artificiales y mejorar la eficiencia de la ejecución. Con un «e-BL», la transferencia de propiedad de las mercancías y cambios documentales del comercio global ocurren en segundos, mitigando complicaciones y obstáculos a lo largo de toda la CGS. Esto se traduce en la eliminación de los custodios asociados con el papel, generando mayor eficiencia operativa y desarrollando una ventaja competitiva, ya que se aceleran las operaciones comerciales, lo que se traduce en entregas rápidas y clientes satisfechos.
Por otra parte, las organizaciones de comercio internacional como la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo Derecho mercantil internacional (CNUDMI), organizaciones no gubernamentales (ONGs) como Baltic y el Consejo Marítimo Internacional (BIMCO) y asociaciones sin fines de lucro como El grupo internacional Protection & Indemnity Club (P&I), participan activamente y realizan serios esfuerzos para promover la adopción del «e-BL» en el comercio global. El objetivo, equilibrar y proteger las relaciones conflictivas intereses de todas las partes involucradas en la transacción de compraventa de bienes en el comercio global. De hecho, el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente por Mar, conocido como las Reglas de Rotterdam, adoptado en diciembre de 2008, establece normas obligatorias de responsabilidad por pérdidas o daños derivados del transporte internacional de mercancías por mar y pretende ser un sucesor moderno de los convenios internacionales anteriores en la materia, a saber, las Reglas de La Haya de 1924, las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y las Reglas de Hamburgo de 1978. Las «Rotterdam Rules», constituyen un intento moderno de regular el transporte marítimo internacional incluyendo documentos electrónicos de transporte. El artículo 8 establece que siempre que se tenga el consentimiento del porteador y del cargador, se podrá consignar en un documento electrónico todo lo relacionado al documento de transporte tradicional, que surtirá el mismo efecto que la emisión, posesión o transferencia de dicho documento. Estas reglas, sin embargo, todavía no han sido ratificadas por un número suficiente de Estados para entrar plenamente en vigor en todo el mundo.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transferibles Electrónicos, «Model Law on Electronic Transferable Records» (MLETR), de la «United Nations Commission on International Trade Law» (UNCITRAL), adoptada el 13 de julio de 2017, establece un marco legal que permite la utilización de documentos transferibles en formato electrónico, incluyendo los conocimientos de embarque, siempre que se cumplan requisitos de equivalencia funcional, integridad, control y transferencia. En el artículo 2 define que un Registro Electrónico Transferible «Electronic Transferable Record» es funcionalmente equivalente a un Documento o Instrumento Transferible, «Transferable Document or Instrument», si contiene la información requerida para dicho documento; si está sujeto a un método fiable de control desde su creación hasta que deje de tener efecto, y si se mantiene su integridad.
Además de los tratados ya expresados, existen otros marcos y guías complementarias que consolidan la base jurídica del «e-BL», tales como:
• La recomendación de la CNUDMI sobre el Comercio sin Papeles: interés de modernizar y armonizar las leyes de comercio global, facilitando la transición a sistemas digitales.
• En el Reino Unido, «Electronic Trade Documents Act», reconoce legalmente los documentos comerciales electrónicos, estableciendo que un documento comercial puede existir en formato digital y ser negociable, siempre que cumpla con las condiciones de control exclusivo e integridad.
• La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con la Iniciativa de Estándares Digitales, «Digital Standards Initiative». Es una iniciativa global con sede en Singapur, respaldada por una Junta de Gobernanza internacional integrada por líderes de la (CCI), Enterprise Singapore, el Banco Asiático de Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de Aduanas, que tiene como objetivo acelerar el desarrollo de un entorno comercial digitalizado y armonizado a nivel global, como factor clave para un crecimiento dinámico, sostenible e inclusivo; promueve estándares técnicos globales para la digitalización del comercio global, incluyendo el «e-BL» interoperable.
Sin embargo, la transformación digital del comercio global exige que los marcos jurídicos nacionales reconozcan que el «e-BL», tiene los mismos efectos que el B/L en papel. La ley inglesa de Documentos Comerciales Electrónicos- 2023, usa el término “control” en lugar de “posesión” para los «e-BLs», ya que la posesión física no es aplicable en el entorno digital, lo cual es totalmente aceptable. La transición al Conocimiento de Embarque Electrónico «Electronic Bill of Lading (e-BL)», no es solo una opción; es una ventaja estratégica; ofrecen eficiencia, seguridad y sostenibilidad en su uso, conservando la misma validez legal que su equivalente en papel, modernizando las operaciones, reduciendo costos y mejorando el servicio.
Para entender cómo disrumpe el «e-BL» en el comercio global, se requiere tener claro qué es la Tecnología Blockchain (TB). El término Blockchain es una combinación de las palabras “Bloque” y “Cadena”, que actúan como como una “Huella Digital”, y cada bloque es totalmente único y está cifrado. Por tanto, cada bloque de la cadena solo puede comunicarse con el siguiente y transferirle los datos de forma segura. La información protegida por Blockchain no se puede modificar. La TB y la “Huella Digital” garantizan que solo su propietario o las personas autorizadas tengan acceso a la información distribuida. La “Huella Digital” actúa como una clave con la que se puede asignar claramente la información o los datos inalterables. En efecto, con el apoyo de la TB, el «e-BL» incorpora medidas avanzadas de cifrado y autenticación, lo que lo hace menos susceptible al fraude o la manipulación en comparación con el B/L en papel. Esto no solo protege los intereses de las empresas de la CGS, genera confianza entre las partes involucradas y logra un diferenciador competitivo en el comercio global.
Así, con la TB es posible emitir «e-BLs», registrados en la base de datos de la Cadena de Bloques, de forma fiable y garantizar que, una vez emitidos (asignados a un usuario), no se puedan realizar alteraciones, supresiones ni manipulaciones fraudulentas de forma inadvertida. Por tanto, Blockchain garantiza la generación de «e-BLs» con un alto grado de autenticidad y protección contra intervenciones fraudulentas posteriores. La TB promueve el comercio global emitiendo, intercambiando y firmando documentos sin necesidad de una autoridad central. Blockchain disrumpe el comercio global al hacerlo más seguro y eficiente.




